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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CADA UNA DE SUS UNIDADES U ÓRGANOS INTERNOS
En relación a los actos y documentos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha de su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la instrucción General N4° de Consejo para la Transparencia.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Ministro Al Ministro de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La jefatura superior del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia ;
b) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector ;
c) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector, y
d) Realizar la coordinación intersectorial.

Es el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ;
b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio ;
c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen ;
d) La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere ;
e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno ;
f) La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados ;
g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita ;
h) Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras ;
i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio ;
j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco ;
k) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces ;
l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y
m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 5°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Artículo 4°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.

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15/09/2008

 


23/08/1997

Gabinete de Ministro El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende.
Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.

El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios ;
b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta ;
c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete ;
d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y
e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.
Artículo 6°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Artículo 5°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.

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15/09/2008

 


23/08/1997

Subsecretario Son funciones de la Subsecretaría prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su subrogante legal. Tiene a su cargo la coordinación interna del Ministerio y le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 1.028, de 1975, y, en especial:
a) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y fiscalizar su acción, y
b) Velar por el buen funcionamiento de los servicios dependientes de Ministerio y comunicarles las instrucciones pertinentes.

De la misma manera, le corresponderá especialmente:
a) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio ;
b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de éste ;
c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas, velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones necesarias y coordinar y controlar su ejecución ;
d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector ;
e) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y regionalización ;
f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso ;
g) Firmar por el Ministro la documentación que éste determine ;
h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio ;
i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas las materias concernientes a la función del Ministerio, como asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y firma, y
j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o le sean delegadas.
Artículo 7°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículo 9°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

Oficina de Planificación y
Presupuesto
La Oficina de Planificación y Presupuestos tendrá las siguientes funciones:
a) Proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales ;
b) Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones e instituciones del sector con las políticas y planes sectoriales ;
c) Proponer la asignación de los recursos del sector ;
d) Armonizar las proposiciones sobre modificaciones de estructura, funciones y procedimientos de los organismos públicos del sector ;
e) Determinar y centralizar la información requerida por el Ministerio ;
f) Elaborar los planes sectoriales de acuerdo con las orientaciones generales que formule la Oficina de Planificación Nacional y presentarlos a la consideración del Ministro ;
g) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes programas y proyectos del sector e informar al Ministro, acerca del estado de avance de los mismos ;
h) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes y proponer los programas respectivos, e
i) Realizar los estudios que especialmente le encomiende el Ministro.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Oficina de Planificación y Presupuesto estará integrada por tres Departamentos: el de Planificación, el de Estudios y el de Presupuesto y Finanzas.

La Oficina de Planificación y Presupuesto es el organismo encargado de estudiar, elaborar y proponer al Ministro los planes y presupuestos en materia de recursos humanos, materiales y financieros.
Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro del ámbito de las políticas nacionales y de las orientaciones para el Sector que emanen del Supremo Gobierno.
El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al personal a su cargo ;
b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico y social del país ;
c) Participar en reuniones de coordinación interministerial y en otros organismos de alto nivel ;
d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la Oficina de Planificación Nacional ;
e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector ;
f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento nacional como internacional ;
g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los ajustes y rectificaciones que procedan ;
h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y normas técnicas del sector ;
i) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y
j) En general ejercer las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 8°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículos 32° y 33°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

Secretaría Regionales Ministeriales Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 575, de 1974, las que a continuación se señalan:
a) Conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluídos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o esten efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto ;
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region ;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región ;
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, y
e) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.

Serán atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales ;
a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan ;
b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan ;
c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades ;
d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la formulación de los planes y programas de desarrollo del sector en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ;
e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos ;
f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial ;
g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector en la región ;
h) conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto ;
i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región ;
j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos certificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región ;
k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo ;
l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y programas sectoriales que afecten a la región, informándole periódicamente de su estado de avance, y
m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia y el Intendente Regional dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 9°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículo 41°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

División Judicial A la División Judicial corresponde:
a) Realizar estudios referentes al régimen orgánico de los tribunales de justicia e informar al Ministro o al Subsecretario acerca de la necesidad de crear nuevos tribunales, de modificar la jurisdicción de los tribunales en las distintas regiones y de aumentar la dotación de funcionarios judiciales ;
b) Proporcionar al Ministro los antecedentes necesarios para el nombramiento de los integrantes de los diversos escalafones del Poder Judicial ;
c) Proponer medidas para asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley ;
d) Asistir a las Secretarías Regionales Ministeriales en relación con el Registro de Mediadores y brindar el apoyo requerido para la coordinación y licitación de servicios de mediación.
e) Informar las solicitudes sobre indultos particulares, y
f) Cumplir las demas tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario.

La División Judicial es la unidad encargada de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento Judicial ;
b) Departamento de Asistencia Jurídica, y
c) Sección Indultos.
Serán atribuciones del Jefe de la División Judicial:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ;
b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones que se le impartan ;
c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la información necesaria para asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial ;
d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los Tribunales de Justicia ;
e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia ;
f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares ;
g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de las acciones de asistencia por parte de los organismos que reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte ;
h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en materias de la competencia de esta División, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ;
i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa Operativo Anual de Actividades, y
j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario.
Artículo 11°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículos 10° y 11°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

División Jurídica A la División Jurídica corresponde:
a) Emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario ;
b) Realizar el estudio critico de las normas senaladas en la letra a) del artículo 2° y proponer los anteproyectos respectivos ;
c) Elaborar los anteproyectos de reglamentos, decretos y demas resoluciones que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario ;
d) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculados con el sector para subsanar los vacios, errores o defectos que verifique ;
e) Proponer al Ministro o al Subsecretario las instrucciones a que deben sujetarse el Ministerio y sus servicios dependientes en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector, y
f) Informar respecto de las materias aludidas en la letra o) del artículo 2° e intervenir en la fiscalización y en el otorgamiento de los certificados a que dicha disposición se refiere.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División Jurídica estará integrada por dos Departamentos: el
de Asesoría y Estudios y el de Personas Jurídicas.
La División Jurídica es el organismo encargado de realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho requeridos por el
Ministro o el Subsecretario.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Asesoría y Estudios ;
b) Departamento de Personas Jurídicas, y
c) Sección Documentación y Biblioteca.
Corresponderán al Jefe de la División las siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ;
b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento ;
c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su dependencia, comisiones y otros organismos asesores del Ministerio de Justicia en las materias señaladas precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos ;
d) Elevar a la consideración del Ministro o del Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las letras b) y c) anteriores ;
e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el sector ;
f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de disposiciones legales o reglamentarias para subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique ;
g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ;
h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su competencia, e
i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el Ministro o el Subsecretario.
Artículo 12°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículos 15° y 16°,Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

División de Defensa Social A la División de Defensa Social corresponde:
a) Estudiar y proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la letra c) del artículo 2° ;
b) Proponer las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los programas a que se refieren las materias indicadas en la letra anterior y participar en la evaluación de esos programas ;
c) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación, y
d) Estudiar y proponer reformas a la legislación aplicable en el área de su especialidad.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División de Defensa Social estara integrada por dos Departamentos: el de Defensa Social de Adultos y el de Menores.
La División de Defensa Social está encargada de proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia, para la formación de las políticas en la materia.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Defensa Social de Adultos, y
b) Departamento de Menores.
Serán atribuciones del Jefe de la División de Defensa Social:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ;
b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de defensa social de adultos y de menores ;
c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de adultos ;
d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a materias de su competencia ;
e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación ;
f) Participar en el control de la ejecución y en la evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de su competencia ;
g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional en materias de su competencia y mantener una coordinación permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa social, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ;
h) Impulsar políticas y planes intersectoriales comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector privado, en la prevención del delito y en la readaptación del delincuente a la sociedad, dando especial participación a la juventud en todo el proceso ;
i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia y organismos policiales y administrativos en la creación de un ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su reinserción en la sociedad ;
j) Fomentar y estimular la realización de cursos, seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la División, y
k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 13°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículos 21° y 22°,Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

Departamento Administrativo El Departamento Administrativo es la unidad encargada de desarrollar las tareas de apoyo que requiera el Ministerio para su normal funcionamiento.
El Departamento Administrativo es la unidad encargada de estructurar, elaborar las normas y supervisar las funciones de apoyo administrativo a la labor del Ministerio de Justicia.
Serán atribuciones del Jefe Administrativo las siguientes:
a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno del Ministerio ;
b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al personal a su cargo.
c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos, resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste determine ;
d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones relativos a personal de los servicios dependientes cuya tramitación sea de competencia del Ministerio ;
e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones generales en materias de administración del personal y bienes que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes ;
f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios generales ;
g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y
h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 14°, Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

Artículos 25° y 26°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia

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15/09/2008

 


23/08/1997

Departamento de Planificación

Serán funciones específicas del Departamento de Planificación:

a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan;
b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes;
c) Estudiar las características y especificaciones técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial;
d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras;
e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación cuando corresponda;
f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias;
g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva de apoyo para la función de planificación;
h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector;
i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan, y
j) En general, cumplir las demás funciones que se le asignen.

Artículo 35°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Sección de Administración

La Sección Administración está encargada de elaborar y proponer las normas relacionadas con la gestión de personal del Ministerio y supervisar el cumplimiento de las mismas.

a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de administración de personal del Ministerio;
b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de los servicios dependientes en los casos que corresponda al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento;
c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto;
d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver dichos problemas;
e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los mismos y demás actuaciones que procedan;
f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su normal funcionamiento;
g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y utilización del edificio en que funciona el Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la Secretaría y Administración del Ministerio ; y
h) Las demás funciones que se le encomienden.

- Organizar las acciones y actos administrativos emanados del quehacer de las áreas que forman parte de la Sección de Administración, de modo que se cumplan de forma adecuada, los requerimientos y necesidades que, conforme a las funciones asignadas al Departamento Administrativo, se deben cumplir.
- Fomentar y conjugar las iniciativas que fomenten la integración y la comunicación entre los diversos actores que conforman la Sección de Administración, así como de estos con las restantes Secciones y Oficinas pertenecientes al Departamento Administrativo.
- Administrar y coordinar la elaboración de programas que posibiliten la mejora continua en el desarrollo de las actividades propias de la Sección.
- Promover la generación de conocimiento, competencias y el desarrollo intelectual de las personas que conforman la Sección de Administración.

Artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N° 1.597, de 1980 Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace 22/09/2011
Recursos Humanos

- Brindar asesoraría técnica al Jefe(a) del Departamento Administrativo en materias de recursos humanos de la Subsecretaría de Justicia y, cuando proceda, de los servicios dependientes y/o relacionados a esta Cartera de Estado.
- Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de administración de personal del Ministerio.
- Generar Políticas de Recursos Humanos para el funcionamiento integrado de las materias a su cargo.
- Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto.
- Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del proceso de administración de personal, determinando sus causas y proponiendo a las autoridades las medidas tendientes a resolver dichos problemas.
- Gestionar acciones de desarrollo organizacional, entre ellas, actividades de comunicación interna.
- Establecer las necesidades de dotación de personal que requiere la organización y coordinar los procesos de reclutamiento y selección.
- Gestionar instancias e instrumentos que posibiliten el desarrollo intelectual y profesional de los funcionarios de esta Cartera de Estado, así como la gestión del conocimiento.
- Participar activamente en las instancias de colaboración, discusión y planeación de actividades relacionadas directamente con materias de su ámbito, en las cuales se incorporen a los distintos estamentos Institucionales.
- Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de los servicios dependientes en los casos que corresponda al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Recursos Físicos

- Definir las directrices y los procedimientos de la función de adquisiciones de materiales, bienes y servicios, en la Institución con alcance nacional, conforme a la normativa vigente.
- Prestar asistencia y apoyo técnico en materias de compras y/o adquisiciones, abastecimiento, gastos y ejecución presupuestaria, a las Unidades de la Subsecretaría y a las Secretarías Regionales Ministeriales que lo soliciten.
- Asesorar a las unidades de la Subsecretaría en procedimiento de licitación y elaboración de documentación requerida para la adquisición de insumos, servicios y estudios (por un monto inferior a 100 UTM).
- Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los mismos y demás actuaciones que procedan.
- Administrar íntegramente los servicios generales asociados a los inmuebles ocupados para alojar el funcionamiento del Ministerio de Justicia a nivel central y regional.
- Asignar y distribuir equipos y materiales que las Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su normal funcionamiento.
- Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y utilización del edificio en que funciona el Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la Secretaría y Administración del Ministerio.
- Controlar el óptimo funcionamiento del sistema de atención telefónica del Ministerio de Justicia. Lo anterior incluye la administración y cumplimiento del contrato vigente con la empresa proveedora de servicios telefónicos.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Servicio de Bienestar

- Proponer proyectos, medidas y acuerdos en beneficio de la calidad de vida de los funcionarios.
- Administrar los beneficios del Servicio de Bienestar establecidos por reglamento respectivo, y otorgarlos de acuerdo al tope anual dispuesto al efecto.
- Gestionar adecuadamente la correcta administración del presupuesto de la Oficina de Bienestar.
- Proponer al Consejo Administrativo de Bienestar, el proyecto de presupuesto anual de la Oficina de Bienestar, sometiendo a su aprobación el balance anual y proponiendo las medidas, proyectos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación.
- Desarrollar y ejecutar programas de comunicación interna sobre beneficios otorgados por Bienestar, temas de interés del área de calidad de vida, como por ejemplo actividades culturales y recreativas.
- Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, sobre beneficios otorgados por Bienestar, temas de interés del área de calidad de vida, como por ejemplo actividades culturales y recreativas.
- Establecer mecanismos relacionados con el cumplimiento del proceso de inducción, propuesto para facilitar la inserción del personal contratado recientemente.
- Representar a la Institución en el Comité Paritario de Higiene Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo, participando en la generación de reportes de estados de su competencia, investigación y denuncias de accidentes y enfermedades del trabajo y accidentes de trayecto, así como la atención de los accidentados y coordinación con el Organismo Administrador de la Ley Nº 16.774.
- Actuar como contenedor ante denuncias de acoso laboral y/o sexual (de ser necesario), según procedimiento interno para denuncia, investigación y sanción del acoso laboral y/o sexual de la Subsecretaría de Justicia, diseñado en el contexto del instructivo presidencial del Código de Buenas Prácticas Laborales y No Discriminación.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. Decreto N° 16, de 1997, Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. ver enlace 22-09-2011
Oficina de Legalizaciones y Asesoría Administrativa

A la Oficina de Legalizaciones le corresponde autenticar las firmas de los documentos extendidos por el Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia.

- Velar por la correcta aplicación y tramitación de acuerdo a las normas que regulan materias relativas a deberes y derechos funcionarios, en normativas de probidad y responsabilidad administrativa, a través de informes y circulares internas.
- Prestar apoyo jurídico en materia de adquisiciones, abastecimiento, gastos y ejecución presupuestaria al resto de los clientes internos.
- Prestar asistencia jurídica en materia de compras y adquisiciones a las Unidades de la Subsecretaría y a las Secretarías Regionales Ministeriales que lo soliciten.
- Elaborar oficios devolviendo expedientes sumariales que se hallan acompañados a las solicitudes de rehabilitaciones administrativas.
- Elaborar las resoluciones de reconocimiento de abono de años de servicios del personal de Gendarmería de Chile, previo estudio del sumario administrativo que se acompaña.
- Confeccionar decretos de nombramiento de los síndicos de quiebras previo estudio de su legalidad.
- Confeccionar decretos de exclusión de nómina y ampliar de jurisdicción de los síndicos de quiebras.
- Coordinar elaboración de resoluciones de pagos de honorarios periciales, verificando la sentencia completa ejecutoriada, y gestionar el pago a través de Resolución Exenta de la Subsecretaría de Justicia.
- Velar por el correcto funcionamiento del área de Legalizaciones del Departamento Administrativo, que presta el servicio de autentificación de documentos.
- Velar por la pertinencia jurídica de todos los actos administrativos emanados por éste Departamento.
- Llevar el debido control de los funcionarios que hayan sido sometidos a investigaciones sumarias o a sumarios administrativos, contando con un procedimiento sistematizado para estos fines.

Artículo 31 del Decreto Supremo N° 1.597, de 1980 Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace 22-09-2011
Sección Partes, Archivo y Transcripciones

La Sección de Partes, Archivo y Transcripciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario;
b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional;
c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan;
d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio;
e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella;
f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe;
g) La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes;
h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público;
i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento, y
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.

- Atención de público, externo e interno.
- Numerar, fechar y transcribir decretos, oficios, decretos exentos, resoluciones exentas, providencias de trámite y de archivo, e ingresarlos al Sistema de Gestión de Documentos.
- Organización, descripción, almacenamiento, conservación, resguardo e identificación del patrimonio documental de la Subsecretaría de Justicia.
- Preparación de la documentación necesaria para el proceso anual de licitación de empaste de la documentación; su evaluación y adjudicación.
- Administrar la central de fotocopias de la Subsecretaría de Justicia.

Artículo 30 del Decreto Supremo N° 1.597, de 1980 Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace 22-09-2011
Control Administrativo

- Controlar la adecuada ejecución de las acciones definidas por el Departamento Administrativo.
- Realizar seguimiento y ejecutar controles de cumplimiento de las metas establecidas por el Departamento Administrativo en sus diferentes Unidades y áreas de trabajo.
- Elaborar los informes de seguimiento y control de cumplimiento de las metas e indicadores que miden la gestión del Departamento Administrativo.
- Controlar la adecuada ejecución de las acciones definidas por el Departamento Administrativo.
- Coordinar las acciones de mejoramiento con organismos validadores relacionados con el quehacer del Departamento: Dirección Nacional del Servicio Civil, Superintendencia de Seguridad Social y Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
- Reportar oportunamente la Matriz de Riesgo del Departamento Administrativo a los encargados de esta materia en la Unidad de Auditoría Ministerial.
- Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo frente a las auditorías internas ejecutadas por la Unidad de Auditoría Interna, además de las externas cuando correspondan.
- Informar, dentro de su competencia, los requerimientos emanados por la Ley de Transparencia, ya sea transparencia activa y/o pasiva, dentro de los plazos establecidos.
- Revisar los convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos de los cargos de primer nivel jerárquico de los servicios dependientes y/o relacionados al Ministerio de Justicia.
- Prestar apoyo en materia de control y gestión a las distintas áreas del Departamento Administrativo.
- Dar respuesta a las consultas realizadas a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias OIRS, en materias de la competencia del Departamento Administrativo.
- Otras actividades de gestión encomendadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área Contratos de Personal

Ejecutar acciones de registro y control de cargos, plantas y dotación de personal.

- Velar por la correcta y permanente actualización de la hoja de vida del personal de la Subsecretaría de Justicia. Respecto del personal de los Servicios Dependientes y/o Relacionados, donde el Ministerio intervenga en su nombramiento, o bien de aquellos funcionarios de los servicios señalados que desarrollen labores de esta Secretaría de Estado, se deberá llevar registro.
- Gestionar las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, expiración de funciones y demás actividades relacionadas a estas materias.
- Apoyar técnicamente a las distintas unidades del Ministerio de Justicia, como a Servicios Dependientes y/o Relacionados, referente a temas de contratación, desvinculación y actualización de los antecedentes de la dotación.
- Registrar, observar y revisar los documentos referidos a la contratación de personal.
- Tomar conocimiento y autorizar la tramitación de los actos administrativos que disponen contrataciones de asesores altamente calificados y equipos de desempeño colectivo de los Servicios Dependientes y/o Relacionados, además de llevar registro de éstas.
- Ejecutar las acciones necesarias para el cálculo y establecimiento de las asignaciones de funciones críticas, según corresponda, para los funcionarios del Ministerio de Justicia.
- Llevar registro de las funciones críticas de los Servicios Dependientes y/o Relacionados.
- Tramitar pólizas de fidelidad funcionaria y velar por su correcto mantenimiento.
- Tramitar y registrar a funcionarios que solicitan permisos para ejercer docencia.
- Proveer de los insumos necesarios, para dar respuesta a los informes de: DIPRES, Contraloría General de la República u otro según corresponda y se solicite.
- Dar respuesta a las consultas específicas, que emanen de los clientes internos y externos de la organización, que hagan referencia exclusiva a materias de injerencia directa de esta área de trabajo.
- Tomar conocimiento y autorizar la tramitación de los actos administrativos que aprueban los contratos de personal propio del Ministerio de Justicia, en calidad jurídica de planta, contrata y honorarios.
- Tomar conocimiento y autorizar la tramitación de los contratos a honorarios de los Servicios Dependientes y Relacionados, según corresponda.
- Revisar los contratos de subrogancia del Ministerio de Justicia, así como aquellos de Servicios Dependientes y Relacionados de esta Cartera de Estado.
- Tomar conocimiento y autorizar la tramitación de los nombramientos del Ministerio de Justicia, así como aquellos de los Servicios Dependientes y Relacionados que correspondan a esta Cartera de Estado.
- Tomar conocimiento y autorizar la tramitación de los contratos de calidad jurídica planta y contrata de los Servicios Dependientes y Relacionados, en caso que el funcionario contratado haya optado mantener la propiedad del cargo de planta.
- Actualizar sistema de control de ingresos y egresos de dotación del Ministerio de Justicia.
- Ejecutar las acciones vinculadas a la declaración de interés y patrimonio del personal del Ministerio de Justicia, cuando corresponda.
- Confeccionar los decretos que llaman a retiro temporal o absoluto a los inspectores del Servicio de Gendarmería de Chile.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área de Beneficios y Subsidios

- Gestionar y tramitar permisos administrativos con y sin goce de remuneración, así como solicitudes de feriados legales.
- Gestionar y tramitar permisos de la ley Nº 20.137, que otorga permiso laboral por nacimiento y muerte de parientes.
- Gestionar y tramitar licencias médicas, manteniendo el registro de ingresos, así como realizando la derivación al Departamento de Presupuestos y Finanzas para pagos y reembolsos según corresponda.
- Gestionar y tramitar comisiones de servicio de funcionarios de la Subsecretaría de Justicia, al extranjero.
- Tramitar y gestionar cometidos funcionarios de funcionarios de la Subsecretaría de Justicia, en territorio nacional.
- Tramitar y gestionar comisiones de servicio del personal de otros Servicios u Organismos Públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Justicia.
- Otorgar beneficios a funcionarios que requieran servicios de sala cuna y jardines infantiles, según corresponda.
- Administrar el sistema de reloj control, llevando el registro de control de asistencia y horas extraordinarias.
- Gestionar la planificación, autorización y compensación, a través de pagos o descanso, de trabajos extraordinarios.
- Llevar el registro y gestionar el reconocimiento de funcionarios que cumplen el beneficio de bienios.
- Emisión de certificados de antigüedad, asignaciones familiares y cargas legales a funcionarios que lo soliciten.
- Asesorar y orientar a los funcionarios con respecto a las tramitaciones de beneficios y subsidios por incapacidad laboral.
- Gestionar las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, tales como el reconocimiento de feriados, días administrativos, entre otros.
- Aplicar la planificación del presupuesto de horas extras asignado a cada División, Departamento y Sección de la Subsecretaría de Justicia.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área Gestión de Personas

- Generar, rediseñar y difundir Políticas en materias de Recursos Humanos.
- Gestionar acciones de desarrollo organizacional, entre ellas, actividades de comunicación interna, estudios y diagnósticos de dotación, clima laboral, entre otras, que ayuden a proponer y establecer mejoras en el desarrollo de las personas.
- Llevar a cabo el proceso de ciclo de gestión de desempeño funcionario, a través del Sistema de Evaluación del Desempeño y su normativa vigente.
- Definir y actualizar los perfiles de cargos establecidas para las diferentes áreas de trabajo del Ministerio de Trabajo, así como respecto de las competencias y sus niveles de desarrollo.
- Realización de informes calificatorios del funcionario ligados al ciclo de vida funcionaria y evaluación del desempeño.
- Establecer las necesidades de dotación de personal que requiere la organización y coordinar los procesos de reclutamiento y selección.
-Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto.
- Coordinar las actividades para la formación de un comité de selección de personal, de acuerdo al tipo de concurso, áreas y competencias requeridas, vigilando su funcionamiento y atribuciones.
- Implementar y velar por el cumplimiento de medidas basadas en el Código de Buenas Prácticas Laborales, tales como resguardos y medidas sobre casos de acoso laboral, conciliación del trabajo con la vida familiar del funcionario, entre otras.
- Generar proyectos ligados al desarrollo del personal, definición de manuales y perfiles de cargos, competencias y cargas de trabajo.
- Aplicar los lineamientos establecidos que den solución a las necesidades de dotación de personal.
- Otras funciones o tareas que la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos encomiende

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área de Capacitación

- Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de capacitación, tanto a nivel central como regional.
- Gestionar y coordinar las demandas regionales, a fin de asegurar la oportuna ejecución del presupuesto asignado.
- Aplicar, recopilar y analizar la información pertinente para la detección y diagnóstico de necesidades de capacitación y de las competencias laborales.
- Elaborar en conjunto con el Comité Bipartito de Capacitación, el Plan Anual de Capacitación y su Cronograma de Trabajo.
- Presentar la propuesta del Plan Anual de Capacitación y su Cronograma de Trabajo a la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos para su visación y al Jefe de Servicio para su aprobación.
- Coordinar las actividades de capacitación con los proveedores adjudicados, y con los funcionarios participantes del curso respectivo.
- Confeccionar la documentación necesaria para la ejecución de los cursos de capacitación.
- Participar del Comité Bipartito de Capacitación como miembro representante de la Dirección y confección de actas respectivas.
- Presentar al Comité Bipartito de Capacitación el Plan Anual de Capacitación, informes de satisfacción de cursos, informes de aplicabilidad de la capacitación, entre otros.
- Coordinar y realizar las actividades que permitan la evaluación de impacto de los cursos de capacitación como la evaluación de aplicabilidad de los conocimientos adquiridos por los funcionarios participantes.
- Gestionar la modalidad de compra pertinente para contratar los Servicios de Capacitación a nivel nacional y evaluar las ofertas recepcionadas en conjunto con la área de Compras y Contrataciones y las Unidades Demandantes del curso emitiendo el acta respectiva.
- Gestionar el pago a proveedores.
- Ingreso y revisión permanente de la información ingresada al portal web www.sispubli.cl.
- Desarrollo de estadísticas que reflejen el resultado del Sistema de Capacitación.
- Generación de informes y tabulación de datos necesarios para el cumplimiento de los indicadores de desempeño colectivo.
- Gestionar, ejecutar e informar respecto del avance en la ejecución del presupuesto de capacitación.
- Ejecutar e implementar el proceso de detección de necesidades de capacitación anualmente, incluyendo encuestas, reuniones con jefaturas y análisis de información resultante del proceso de evaluación del desempeño.
- Participar activamente en el proceso de gestión, implementación, actualización y mejora del Modelo de detección de brechas de capacitación.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área de Compras y Contrataciones

- Dar respuesta a los requerimientos de compras de las diferentes Unidades del Ministerio de Justicia.
- Solicitar y adjuntar, cuando corresponda, el certificado de disponibilidad Presupuestaria.
- Generar y publicar Bases de licitación menores a 100 UTM, revisar y publicar informes de evaluación, respuesta a las consultas, solicitud de aclaraciones y generar resoluciones de adjudicación.
- Revisar y publicar bases de Licitaciones, respuesta a las consultas, solicitud de aclaraciones, informes de evaluación, resoluciones de adjudicación y contratos mayores a 100 UTM.
- Control y seguimiento de las fechas de publicación y adjudicación y además de otros plazos establecido en las Bases de Licitación.
- Generar órdenes de compra de acuerdo a los mecanismos de compras establecidos por normativa vigente.
- En compras entre 3 y 10 UTM, tratos directos, disponer obligatoriamente la gestión de 3 cotizaciones y generar cuadro comparativo.
- Confeccionar Memorándum de derivación de antecedente para procesos de compras para la firma de la autoridad correspondiente.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y establecer que cada analista es responsable de hacer seguimiento y control de sus procesos.
- Planificar y gestionar la generación de contratos de suministros, para el Departamento Administrativo, en lo que respecta a bienes y servicios.
- Administrar los recursos asignados a movilización del personal, gastos de representación y fondos fijos.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área de Gestión de Contratos y Pago a Proveedores

- Gestionar la recepción y revisión de facturas o boletas y los antecedentes que respalden los montos establecidos.
- Gestionar recepción conforme o Visto Bueno de las facturas o boletas.
- Generar órdenes de pago a proveedores de la Subsecretaría de Justicia.
- Generar cuadros de control de pagos según corresponda.
- Hacer seguimiento y cuadros de control relacionados con los contratos suscritos por esta Subsecretaría.
- Velar por el cumplimiento de los plazos de tramitación de pago a 30 días, incluyendo la recepción del documento por esta Cartera de Estado, su paso por el Departamento de Presupuestos y Finanzas y la llegada a la Sección de Recursos Físicos.
- Velar por el cumplimiento de los plazos internos de tramitación de los pagos en un periodo máximo de 10 días, optimizando los tiempos existentes para ello.
- Evaluar los contratos que se generen en competencia directa de la Sección de Recursos Físicos.
- Actualizar y realizar seguimiento de los contratos que tengan directa relación con el quehacer del Departamento Administrativo, específicamente con la Sección de Recursos Físicos.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área Secretarías Regionales Ministeriales

- Tramitar los Fondos Globales periódicos para cada región.
- Tramitar los requerimientos de compras públicas de regiones.
- Realizar seguimiento y control de los pagos a proveedores de los servicios contratados por las regiones en particular los servicios básicos.
- Generar órdenes de pagos correspondientes a servicios contratados por las Regiones.
- Generar y publicar bases de licitación, revisar y publicar informes de evaluación, respuesta a las consultas, solicitud de aclaraciones y generar resoluciones de adjudicación, para todo requerimiento de las Secretarías Regionales Ministeriales.
- Realizar control y seguimiento de las fechas de publicación y adjudicación y además de otros plazos establecido en las Bases de Licitación.
- Administrar y controlar el uso y la mantención de los vehículos de las Secretarías Regionales Ministeriales, en caso que corresponda.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área de Servicios Generales

- Administrar los servicios de mantención de los edificios y sedes ministeriales: electricidad, agua potable, gasfitería, aseo.
- Administrar la bodega de materiales y muebles de oficina.
- Responder a las demandas de materiales de las unidades del Ministerio, incluyendo las Secretarías Regionales.
- Controlar el correcto funcionamiento de los servicios auxiliares en las dependencias del Ministerio.
- Administrar y controlar el uso y la mantención de los vehículos de la Subsecretaría de Justicia.

Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área Central Telefónica - Realizar un óptimo funcionamiento del sistema de atención telefónica del Ministerio de Justicia. Lo anterior incluye la administración y cumplimiento del contrato vigente con la empresa proveedora de servicios telefónicos. Oficio Circular N° 6.670, del 22 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Departamento de Estudios Al Departamento de Estudios corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los planes y programas del sector ;
b) Determinar las necesidades de información básica que se requiera para el proceso de planificación ;
c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto ;
d) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los programas respectivos, y
e) En general, cumplir con todas las funciones que se le encomienden.
Artículo 36°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento de Presupuesto y Finanzas Serán funciones específicas del Departamento de Presupuestos y Finanzas:
a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades financieras que se hayan determinado ;
b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la correcta ejecución presupuestaria de los mismos ;
c) Proponer las normas de carácter técnico para la administración de los recursos financieros del Sector, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias ;
d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado ;
e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan ;
f) Proporcionar la información financiera necesaria para las actividades de planificación del Sector ;
g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros ;
h) Participar en las actividades de racionalización de procedimientos cuando corresponda ; e
i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que se le encomienden.
Artículo 37°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría Del Departamento de Presupuesto y Finanzas dependerá una unidad que con el nombre de "Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría" tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar el Presupuesto Operativo de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia ;
b) Llevar los registros contables correspondientes al Presupuesto de la Subsecretaría ;
c) Ingresar los recursos presupuestarios asignados a la Subsecretaría y efectuar los pagos y demás operaciones que correspondan, con cargo a dichos recursos ;
d) Realizar las rendiciones de cuentas del Presupuesto Operativo de la Subsecretaría ;
e) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del personal del Servicio ;
f) Efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan ;
g) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas vigentes ;
h) Realizar las consolidaciones bancarias en relación con el movimiento de la cuenta corriente ;
i) Otorgar los certificados de renta del personal ;
j) Determinar las necesidades presupuestarias de la Subsecretaría para la formulación del Proyecto de Presupuesto ;
k) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría, y
l) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que se le encomienden.
Artículo 38°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento Judicial El Departamento Judicial tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos existentes en cada uno de los Tribunales del país, con indicación de las personas que los ejercen ;
b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares de la Administración de Justicia, con indicación de las personas que los ejercen ;
c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con una eficaz administración de justicia ;
d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la preparación de los programas y proyectos sobre materias relativas a la competencia de la División ;
e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte ;
f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la República, al Ministro o al Subsecretario, y
g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
Artículo 12°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento de Asistencia Jurídica Al Departamento de Asistencia Jurídica corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia o las autoridades administrativas ;
b) Mantener un registro de todas las entidades públicas o privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de medios económicos para hacer valer sus derechos ;
c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes procesales atingentes ;
d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema de asistencia jurídica ;
e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o cooperen en la función señalada ;
f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera a esas entidades, y
g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades que prestan asistencia o cooperan con ellas.
Artículo 13°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Sección Indultos A la Sección de Indultos corresponderá:
a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la consideración del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que establecen las normas reglamentarias sobre la materia ;
b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las mismas ;
c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración del Ministerio ;
d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o denieguen las solicitudes de indultos, y
e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Artículo 14°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento de Asesoría y Estudios Las funciones del Departamento de Asesoría y Estudios serán las siguientes:
a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario ;
b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen ;
c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los decretos aprobatorios ;
d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales propuestas por el Ministerio ;
e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco ;
f) Instruir los procesos administrativos que se le encomienden por el Subsecretario ;
g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División determine ;
h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás actos jurídicos que interesen al sector ;
i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y
j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
Artículo 17°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento de Personas Jurídicas Al Departamento de Personas Jurídicas le corresponderá:
a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ;
b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con la letra a) de este artículo ;
c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas ;
d) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica ;
e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para corporaciones de derecho privado ;
f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ;
g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y financiero de las corporaciones y fundaciones ;
h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las fiscalizaciones que correspondan, e
i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.
Artículo 18°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Sección Registro de Personas
Jurídicas
A la Sección Registro de Personas Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas ;
b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
No obstante, los certificados emitidos en regiones serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia ;
c) Preparar informes sobre la materia ;
d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y
e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 19°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Sección Documentación y Biblioteca A la Sección Documentación y Biblioteca corresponderán las siguientes funciones:
a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas ;
b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones legales y reglamentarias del sector ;
c) Proporcionar la información que se solicite acerca de textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes ;
d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de interés, y
e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Artículo 20°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento de Defensa Social de Adultos Al Departamento de Defensa Social de Adultos, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la prevención del delito y de tratamiento del delincuente ;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que en materias de prevención del delito y reinserción del penado en la sociedad fueren
necesarias para la aplicación de la política que se determine ;
c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las labores de competencia del departamento y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan ;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacionales en materias de competencia del departamento ;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 23°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Departamento de Menores Al Departamento de Menores le corresponderán las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones básicas que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia ;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre las materias de su competencia que sean necesarias para la aplicación de la política que se determine ;
c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las labores que son de competencia del departamento ; y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan ;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional en materias de competencia del departamento ;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 24°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Sección Administración La Sección Administración está encargada de elaborar y proponer las normas relacionadas con la gestión de personal del Ministerio y supervisar el cumplimiento de las mismas.
La Sección Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de administración de personal del Ministerio ;
b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de los servicios dependientes en los casos que corresponda al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento ;
c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto ;
d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver dichos problemas ;
e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los mismos y demás actuaciones que procedan ;
f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su normal funcionamiento ;
g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y utilización del edificio en que funciona el Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la Secretaría y Administración del Ministerio ; y
h) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículos 28° y 29°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Sección Partes, Archivo y Transcripciones La Sección de Partes, Archivo y Transcripciones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario ;
b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional ;
c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan ;
d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio ;
e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella ;
f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe ;
g) La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes ;
h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público ;
i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento, y
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 30°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Oficina de Legalizaciones A la Oficina de Legalizaciones le corresponde autenticar las firmas de los documentos extendidos por el Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia. Artículo 31°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Oficina de Relaciones Públicas y
Comunicación Social
La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector ;
b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan ;
c) Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio ;
d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social ;
e) Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector ;
f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y
g) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Artículo 6°, Decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia ver enlace 23/08/1997
Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal Asesorar al Ministro de Justicia en la planificación, coordinación y realización de las acciones necesarias durante el estudio, proposición e implementación de la Reforma Procesal Penal.
Constituyen funciones principales de la referida Unidad Coordinadora: asesorar la elaboración y dirección de los estudios que deban realizarse en el ámbito jurídico, económico, organizacional, informático y de impacto, a cuyo efecto podrá participar en la preparación de los correspondientes proyectos de ley, analizar con la comunidad jurídica los temas de la Reforma, informar sobre ella a la ciudadanía y colaborar en la definición de la implementación necesaria para su puesta en marcha.
La Unidad Coordinadora estará integrada por un Coordinador General, un Subcoordinador General, y contará, además, con las siguientes áreas: de Estudios y de Desarrollo.



Artículo primero, segundo y tercero del Decreto Supremo Nº 210, de 1998, que Crea la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia ver enlace Sin modificaciones.
Unidad de Auditoría Interna a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría de Justicia y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento ;
b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Justicia ;
c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización ;
d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad ;
e) Elaborar y proponer al Subsecretario de Justicia, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución ;
f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros Organismos del Estado ;
g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la Autoridad ;
h) Participar obligatoriamente en ele Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de la Unidad o su representante ;
i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Punto N° 5, Resolución Exenta N° 3.521, de 30 de octubre de 2001, que Crea la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia.

Punto N° 9, Resolución Exenta N° 3.240, de 19 de noviembre de 2008, que Modifica Resolución Exenta N° 3.521, de 30 de octubre de 2001, del Ministerio de Justicia.

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18/11/2008
Unidad de Mediación a) Implementar y Administrar el Registro Nacional de Mediadores.
b) Evaluar el trabajo de los Mediadores Inscritos en el Registro.
c) Posicionar en la ciudadanía a la Mediación, como una alternativa posible, efectiva y universal de solución de conflictos jurídicos y de otra índole.
d) Implementar el sistema de mediación establecido en la Ley de Tribunales de Familia.
e) Administrar los fondos presupuestarios asignados anualmente.
f) Abrir canales de participación de actores relevantes, tanto del Estado, como de la sociedad civil, para el diseño y aplicación de una política pública de mediación moderna, transversal y asumida por la sociedad en conjunto, a través de coordinaciones intersectoriales.
Punto N° 4, Resolución Exenta N° 15, de 05 de enero de 2006, que Crea la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Unidad de Fiscalía 1.- Confección de los siguientes documentos relativos a la adquisición de bienes o servicios por montos superiores a 100UTM:
1.1 Redacción de bases administrativas de licitación.
1.2 Resoluciones adjudicatorias.
1.3 Redacción de contratos.
1.4 Redacción de Decretos sancionatorios de contratos.
2.- Generación de modelos de trabajo para el uso obligatorio de todo el Ministerio, tales como : contratos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos.
3.- Asesoría jurídica a las autoridades del Ministerio, Divisiones y Departamentos, sobre materias propias de Derecho Administrativo.
4.- Apoyo jurídico en materias de Derecho Administrativo al Departamento de Asesoría y Estudios, cuando se le solicite a propósito de la redacción o revisión de proyectos de ley.
5.- Revisión de actos administrativos confeccionados por otras unidades.
6.- Instrucciones de Sumarios Administrativos cuando lo requiera la autoridad.
7.- Capacitación a los funcionarios del Ministerio sobre las materias propias de su competencia.
8.- A requerimiento de la autoridad instruirá sumarios administrativos o investigaciones sumarias.
Oficio Ordinario N° 4.471, de fecha 30 de junio de 2009, del Ministerio de Justicia. ver enlace Sin modificaciones.
Área de Modernización del Sistema Penitenciario

1. Proponer al Ministro de Justicia políticas, planes, programas y/o acciones relacionadas con el diseño, construcción y operación de recintos penitenciarios.
2. Evacuar informes en materia de su competencia a petición del Ministro de Justicia y/o de su Jefe de Gabinete.
3. Proponer al Ministro de Justicia un plan estratégico vinculado a la ejecución de los procesos destinados a alcanzar objetivos ministeriales con relación a la definición de políticas públicas y otras revisiones, relacionadas con el sistema penitenciario chileno.
4. Proponer al Ministro de Justicia estrategias y soluciones específicas para la implementación de los “Recintos Modelo”.
5. Asesorar al Ministro de Justicia en el proceso de construcción, puesta en marcha y operación de los “Recintos Modelo”.
6. Proponer mecanismos relativos al diseño de las “Recintos Modelo”, distinguiendo el nivel de seguridad de los mismos.
7. Informar al Ministro de Justicia y/o a su Jefe de Gabinete acerca de los procesos de contratación que se realicen para la implementación de las nuevas estrategias penitenciarias.
8. Asesorar al Ministro de Justicia en la labor de elaboración de nuevas políticas de personal, especialmente, en todo lo concerniente a cambios en el sistema de formación de oficiales y suboficiales de Gendarmería de Chile.
9. Reportar al Ministro de Justicia y a su Jefe de Gabinete, respecto de los mecanismos de implementación de las nuevas políticas carcelarias que dicta el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile.
10. Proponer mecanismos de colaboración y control al Ministro de Justicia y a su Jefe de Gabinete, destinados a ser implementados por la Contraparte Técnica del “Contrato de Asesoría y Consultoría en Infraestructura y Operación de Recintos Penitenciarios y Mejoramiento de Programas de Formación de Gendarmería de Chile”, celebrado entre este Ministerio y Altegrity Risk International, Inc., con fecha 18 de febrero de 2011.
11. Informar a la Subsecretaría de Justicia los asuntos relacionados con el proceso de modernización del sistema penitenciario que, atendida su naturaleza o propósito, requieran participación y/o apoyo de sus estamentos, a objeto de contribuir al desarrollo y ejecución eficiente y coordinada de todas y cada una de las iniciativas impulsadas por el Área de Modernización del Sistema Penitenciario.

Oficio Ordinario N° 3.702, del 26 de mayo de 2011, del Ministro de Justicia Ver Oficio Ordinario N° 3.702 Sin modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Ministerial

1) Proponer al Ministro: políticas, planes, programas y/o acciones de aseguramiento,orientados al uso, eficiente y eficaz de los recursos públicos, al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones financieras y contables, a la corrección de los procedimientos y a la prevención y administración de riesgos asociados a la gestión de la Administración Pública.
2) Evacuar informes a petición del Ministro, en materia de su competencia, e informar de sus resultados al Ministro y al Auditor General de Gobierno.
3) Proponer al Ministro de Justicia las auditorías, objetivos ministeriales y otras revisiones, utilizando la metodología de gestión en base a riesgos u otra metodología aprobada por el Consejo, que permita la identificación y evaluación de los riesgos relevantes del Ministerio.
4) Brindar apoyo al Ministro de Justicia en las tareas de seguimiento que debe realizar, dentro de su ámbito, y en las de coordinación con los Jefes de Servicio del Sector Justicia, adecuándose a las directrices que imparta esta Secretaría de Estado y el Consejo de Auditoría Interna General deGobierno.
5) Asesorar al Ministro de Justicia en el cumplimiento de las metas y objetivos de resultados de gestión comprometidos para el periodo correspondiente.
6) Proponer al Ministro de Justicia efectuar acciones y/o actividades de aseguramiento en los servicios dependientes y/o relacionados, y en la Subsecretaría de Justicia, y analizar e informar sus conclusiones acerca de los resultados obtenidos al Ministro y al Auditor General de Gobierno.
7) Recopilar, evaluar, analizar y documentar la información que estime relevante para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría u otra acción de aseguramiento, los cuales deberán estar relacionados con los riesgos y controles claves del proceso auditado.
8) Proponer al Ministro acciones destinadas a promover la coherencia de las políticas y actividades de las Unidades de Auditoría Interna de su sector, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, del Ministro y de las orientaciones entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
9) Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y programas de auditoría interna al interior del Ministerio de Justicia con un enfoque en base a riesgos con el objetivo de:

a. Que el Ministro de Justicia pueda evaluar el grado de cumplimiento de los planes, metas y objetivos de gestión del Ministerio de Justicia, sus servicios dependientes y/o relacionados, velando que éstos guarden armonía y coherencia con las políticas gubernamentales y sectoriales.

b. Que existan controles que permitan prevenir la ocurrencia de situaciones que pudiesen afectar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio, de sus Servicios dependientes y/o relacionados y, en especial, respecto de sus procesos financieros y contables.

c. Que se pueda verificar, analizar y evaluar adecuadamente por el Ministro de Justicia los resultados de las auditorías y otras acciones desarrolladas por los servicios dependientes y/o relacionados y mantener informados al Ministro, Subsecretario y Auditor General de Gobierno de los resultados de las auditorías internas de dichos servicios, así como de la implementación de acciones correctivas para subsanar las debilidades detectadas.

d. Que los auditores internos de cada Servicio y Subsecretaría informen oportunamente la ejecución de auditorías de carácter selectivo con el objeto de propender al fortalecimiento de la probidad; el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión.

e. Acoger y seguir las orientaciones y directrices técnicas impartidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

f. Informar los resultados de la auditoría u otra acción de aseguramiento al Ministro de Justicia y al Auditor General de Gobierno.


Resolución Exenta Nº 1.425, del 3 de junio de 2011, del Ministerio de Justicia. Ver Resolución Exenta Nº 1.425 Sin modificaciones

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